PRÁCTICAS ABUSIVAS EN CRÉDITOS PRENDARIOS A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS

NO ACEPTE ser presionado al momento de concurrir a una concesionaria de automotores!!!

Es habitual, lamentablemente, que cuando el consumidor interesado concurre  a una entidad dedicada a la venta de vehículos (inclusive, en muchos casos, agente oficial de la marca en la ciudad en la que se efectúa la compra del rodado), al momento de concretar la operación con un crédito otorgado a través de dicha concesionaria, recibe la exigencia de que el seguro sobre el vehículo adquirido sea realizado en una de las aseguradoras que operan con la misma.

Ello implica que, cuando el interesado se encuentra en el momento culminante de concretar la compra del automotor, aparece sorpresivamente la exigencia que le implica, en muchos casos, tener que cambiar “forzadamente” la aseguradora y el Productor Asesor de Seguros con el que operaba habitualmente.

  • Recuerde que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”

En caso de afectación de tales derechos constitucionales, Usted puede reclamar ante dicha entidad, mediante los distintos canales:

Por Teléfono, solicitando el número de reclamo.

Por Internet, anotando el número de reclamo.

Por Nota firmada, solicitando constancia de su recepción.

Por Carta Documento.

Es IMPORTANTE que Ud. sepa que existen diversos antecedentes en los cuales, los consumidores han conseguido destrabar dichas situaciones y lograr imponer su criterio, realizando el seguro con la aseguradora que así deseaban y el medio de intermediación por ellos preferido. De esa manera pudieron seguir asegurando a través de su Productor Asesor de Seguros, realizando su póliza en la Aseguradora de su confianza.

Existen diversos antecedentes, entre otros casos, resulta aquel acontecido hace unos pocos años, en el cual una persona concurrió a una agencia automotriz a retirar un automotor que le había sido adjudicado en un plan de ahorro, mediante sorteo nacional, indicándole que previamente debería elegir una aseguradora de un listado que le proporcionaban, a efectos de dar cobertura a dicho rodado. El interesado se negó, aduciendo que ya tenía su aseguradora de confianza que le brindaba una mejor cobertura e inclusive mejor costo. La concesionaria no sólo rechazó la propuesta, sino que le comunicó que había perdido la adjudicación del auto. El ciudadano afectado denunció la anomalía ante los organismos de Defensa del Consumidor, derivando posteriormente el expediente a la Justicia de Faltas Municipal de Quilmes, condenándose allí a la concesionaria y a la entidad administradora del círculo de inversores, otorgando la razón al damnificado.

Recuerde que, en general, las entidades otorgantes de los créditos prendarios para la adquisición de vehículos, invocan en la defensa de su postura, la Resolución IGJ N° 26/2004, en cuyo Anexo “A”, artículo 13, indica: “…13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo.”

Al respecto, corresponde realizar dos consideraciones de importancia. La primera referida a que la “libertad de elección” prevista por el artículo 42 de la Constitución Nacional no limita dicha libertad a determinada cantidad de aseguradoras, ni a un tipo de canal de comercialización. Y en segundo lugar, al mencionar la indicada resolución la obligación de la entidad otorgante del crédito de una lista “de por lo menos cinco aseguradoras” implica que el consumidor puede elegir por otras aseguradoras aún las que no sean indicadas en dicho listado.

Por eso, no deje de reclamar y en caso de no obtener resultado útil en su gestión, no dude en realizar su denuncia por este medio, lo que nos permitirá brindarle asesoramiento y contar con información al momento de realizar planteos ante los Organismos respectivos.

Asimismo, recuerde que la Superintendencia de Seguros de la Nación posee facultades para sancionar las conductas que afecten al consumidor entre otros casos, en aquellos en que se compruebe que se ha incrementado la prima del seguro de un vehículo adquirido a través de un plan de ahorro o crédito prendario, de forma más elevada que la cotización que la misma aseguradora realice por sus canales de venta habituales.

Dicha facultad se la concede al indicado Organismo de Control el artículo 26 de la Ley N° 20.091 cuyo texto establece, en el tercer párrafo, que: “La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.”

A continuación le brindamos un ejemplo de la nota reclamo que Ud. podrá presentar a la Concesionaria de automotores y/o Entidad otorgante del Crédito Prendario, en el caso de ser afectado por una situación como la descripta.

DESCARGAR EJEMPLO DE NOTA

Complete el siguiente formulario para realizar la denuncia y pronto recibirá nuestro asesoramiento.

Solicitamos brindar la dirección exacta de la entidad denunciada para poder darle curso a la investigación