Las veintidós Asociaciones de Productores Asesores de Seguros que conforman FAPASA han decidido dar un nuevo impulso a esta web

Desde siempre, los PAS hemos expresado nuestra preocupación por aquellas prácticas llevadas a cabo por entidades bancarias que afectan el derecho del consumidor a la libre elección de la aseguradora y del canal de comercialización de los seguros.

Nos referimos al momento en que un cliente solicita un crédito prendario o hipotecario y, como condición para su otorgamiento, se exige que contrate el seguro sobre el bien en el mismo banco, sin intervención de un PAS, sin el asesoramiento profesional que brindamos. Algo parecido ocurre en muchas concesionarias de automotores.

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ABUSOS BANCARIOS - SGRs

Si el banco o entidad financiera te exige que contrates Seguros por su intermedio para otorgarte un crédito o servicios.

Podemos definir al abuso bancario como aquella práctica abusiva desarrollada por bancos o entidades crediticias que terminan afectando el derecho del consumidor de tales servicios, a partir de aprovechar la posición de superioridad que tienen sobre éste, ocultándole información necesaria y confiable al momento de decidir.

Ejemplo: El interesado concurre a la institución bancaria para obtener un crédito prendario o hipotecario y como condición para su otorgamiento, le exigen que el seguro sobre el bien, sea efectuado con una de las aseguradoras determinada por el banco otorgante del citado crédito.

Créditos prendarios - Planes de ahorro

Prácticas abusivas en créditos prendarios a través de consecionarias

En una operatoria similar a los abusos bancarios, la diferencia aquí es que el consumidor interesado concurre a una concesionaria de venta de vehículos automotores (en muchos casos agente oficial de la marca en la ciudad en la que se efectúa la compra del rodado) y al momento de concretar la operación con un crédito otorgado a través de dicha concesionaria, se le exige al cliente que el seguro sobre el vehículo sea realizado en una de las aseguradoras que operan con la misma.

VENTA ILEGAL EN SEGUROS

En nuestro país, la comercialización de seguros debe ser realizada a través de los canales autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La persona interesada en la adquisición de un seguro, debe estar informada al respecto para evitar tener inconvenientes en la tramitación posterior a la formalización de un contrato de seguros y esencialmente la atención del siniestro. Lamentablemente existen entidades y personas físicas que carecen de dicha autorización e intervienen ilegalmente en la venta de seguros, con los riesgos que ello implica para el consumidor.