Las veintidós Asociaciones de Productores Asesores de Seguros que conforman FAPASA han decido dar un nuevo impulso a esta web

Desde siempre, los PAS hemos expresado nuestra preocupación por aquellas prácticas llevadas a cabo por entidades bancarias que afectan el derecho del consumidor a la libre elección de la aseguradora y del canal de comercialización de los seguros.

Nos referimos al momento en que un cliente solicita un crédito prendario o hipotecario y, como condición para su otorgamiento, se exige que contrate el seguro sobre el bien en el mismo banco, sin intervención de un PAS, sin el asesoramiento profesional que brindamos. Algo parecido ocurre en muchas concesionarias de automotores.

Este derecho está consagrado en nuestra Constitución Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho… a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

El asegurado se ve condicionado, sin opción para asegurar en la Compañía de su preferencia (porque en general se le ofrece no más de cinco entidades, cuando en el mercado operan más de 100), sin el asesoramiento de su PAS de confianza, y seguramente sin las mejores condiciones comerciales.

Venta ilegal

Solo los canales autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación son aptos para la compra de seguros. La venta ilegal es una estafa moral y económica. Al igual que en el caso anterior, no se brinda al asegurado el asesoramiento profesional que brindamos los PAS y en la mayoría de los casos se trata de un delito grave, porque ni siquiera se extiende una póliza, sino un ‘papel pintado’ sin respaldo legal, que no constituye un contrato de seguros.

Hasta la sanción de las Resoluciones SSN N° 332/2020 y N° 504/2020 no disponíamos de un instrumento jurídico que avalara la clausura de aquellos locales comerciales en los que se ofrecen pseudo seguros sin respaldo.

Desde el 1 de marzo de 2021, todo local comercial en que se ofrezcan contratos de seguros deben exhibir un Certificado que los habilita para tal fin.

Es decir, los locales de las Entidades Aseguradoras, de los Productores Asesores de Seguros, de las Sociedades de Productores de Seguros y de los Agentes Institorios están obligados a exhibir en vidrieras y/o en lugares visibles al público el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

La web www.denuncias.com.ar recibe denuncias por los temas que hemos detallado.

Les pedimos que nos ayuden a combatir las prácticas abusivas y las acciones ilegales en torno a tan noble actividad como es el seguro.