VENTA ILEGAL DE SEGUROS
En nuestro país la comercialización de los seguros debe ser realizada a través de los canales de venta autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Es importante que toda persona interesada conozca que uno de esos canales es el Productor Asesor de Seguros, quien es el profesional que actúa como intermediario acercando al cliente a la aseguradora. Dicha actividad se encuentra regulada por la Ley 22.400.
Para ser Productor Asesor de Seguros se deben haber aprobado los cursos y capacitaciones correspondientes y contar con una matrícula otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda persona interesada en la adquisición de un seguro debe estar informada al respecto para evitar tener inconvenientes en la tramitación posterior a la formalización de un contrato de seguros y, esencialmente, en la atención del eventual siniestro.
Lamentablemente, existen entidades y personas físicas que carecen de dicha autorización, ni cuentan con matrícula habilitante e intervienen ilegalmente en la venta de seguros, con los riesgos que ello implica para el consumidor.
Todo contratante de una póliza de seguro tiene derecho a requerir a quien comercializa un seguro la exhibición de la matrícula otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Dicho Organo de Control determinó, a través de las Resoluciones SSN N° 332/2020 y N° 504/2020 que, a partir del 1 de marzo de 2021, las Entidades Aseguradoras, los Productores Asesores de Seguros, las Sociedades de Productores de Seguros y los Agentes Institorios están obligados a exhibir en vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).
Estas disposiciones apuntan a brindar a los asegurados una herramienta que les permita comprobar en forma ágil y segura que, quien realice el ofrecimiento de un seguro, sea un operador habilitado por la SSN y, por lo tanto, autorizado a realizar y concretar operaciones relacionadas con la actividad aseguradora.
De tal forma, mediante el escaneo del código de respuesta inmediata (QR) que forma parte del CAOPCS, se verificarán rápidamente los datos de inscripción del operador. Consecuentemente, la exhibición de este certificado tiene como objetivo colaborar en el buen funcionamiento del mercado asegurador.
Corresponde destacar que el ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no sea realizado por parte de entidades aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, sociedades formadas por Productores Asesores de Seguros o Agentes Institorios.
- Recuerde que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
La web www.denuncias.com.ar podrá recibir las denuncias contra aquellos que no cumplan con la exhibición de dicho certificado, lo que permitirá solicitar la clausura de dicho local. Del mismo modo, contra aquellos que comercialicen seguros sin contar con la matrícula correspondiente.
Por eso, resulta importante que todo afectado o damnificado formalice la denuncia a través de esta página o también a:
- ORGANISMO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
- A TRAVES DEL SITIO WEB: argentina.gob.ar.› defensadelconsumidor
- A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, vía trámites a distancia, ingresando DNI, en el trámite Consulta/reclamo, o bien mediante correo electrónico a consultasydenuncias@ssn.gob.ar
Complete el siguiente formulario para realizar la denuncia y pronto recibirá nuestro asesoramiento.
Solicitamos brindar la dirección exacta de la entidad denunciada para poder darle curso a la investigación